El chárter encubierto: sabemos que te tienta la idea


NÁUTICA Y DINERO son dos términos que siempre caminan juntos. El aspecto financiero es el que más suele preocupar a quien se dispone a adquirir un velero, y a nosotros no nos extraña que las entradas que dedicamos a los costes de mantenimiento o las estrategias de negociación durante una compra se cuenten entre las más leídas de este blog.
Buscando cuadrar las cuentas, los futuros armadores terminan haciéndose una pregunta que de vez en cuando nos trasladan: ¿puedo cobrar por llevar gente en mi velero para que comprar un barco no suponga mi ruina?

Pues la respuesta es sencilla: no, no se puede. O siendo más precisos: no es legal, aunque muchos decidan correr el riesgo para desesperación de quienes actúan conforme a la ley y ven como se hunden los precios como consecuencia de la competencia desleal.

Circulan cifras distintas, pero se calcula que al menos la mitad de los patrones que ejercen el chárter en Islas Baleares lo hacen ilegalmente.

Para usar una embarcación con fines lucrativos es preciso que esta se encuentre matriculada en lista 6ª y cumpla con ciertos requisitos de seguridad, inspecciones, capacitación del patrón o tipo de seguro contratado, además de hacer frente a las obligaciones fiscales ligadas a esa actividad económica.

«Si alguien pregunta, puedo decir que son amigos míos», barruntas. Y sí, a eso se suele recurrir, pero piensa en esta situación: en el puerto donde tienes amarrado tu barco hay otros armadores que se dedican legalmente al chárter. Un día te ven con unos amigos, más tarde con otros, y pasado un tiempo con otros distintos. Tus amigos nunca te visitan dos veces, y además un día son rusos y otro alemanes, y un día son tres chicas inglesas de 22 años y tú tienes 55. Bien, quizá alguien que tiene su barco parado se canse y haga una llamada.

Aparte del estrés de vivir bajo esa amenaza, sumado al de necesitar el dinero de los clientes para no tener que renuciar a un barco que por tus propios medios quizá no te puedas permitir, recuerda que esos clientes, perdón, amigos, tampoco salen de debajo de las piedras, y tendrás que anunciarte de algún modo y así irás dejando rastro. Y cruza los dedos para que un día no haya un accidente.

«Entonces, ¿qué puedo hacer para no arruinarme?», te preguntas. Pues legalmente puedes compartir ciertos gastos: combustible, coste de los amarres en puertos de tránsito, comida y bebida.  Pero no pierdas de vista que compartir gastos significa exactamente eso, compartir gastos.

Conste en acta que ningún empresario del sector nos ha pedido que escribiéramos esta entrada, y si lo dicho suena tajante es porque queremos dar una respuesta clara y sucinta a una pregunta que se nos hace a menudo. Si con esto no se te despeja el panorama, quizá te interese leer Comprar un velero de ocasión: ¿dónde nos estamos metiendo? y Razones para no comprar un barco.

2 Comentarios

  1. ¿Cuántos contratos de chárter se rompen o ni tan siquiera se redactan en barcos de lista 6a?
    No solo evadiendo impuestos (empezando por el IVA y el impuesto de lujo en la compra) es la manera de hacer negocio…
    Y no digo que no sea cierto lo que redactas…
    Pero todo suma…
    Seas of love

  2. Con semejante estado expoliador lo difícil es no estar al margen de la ley. Y como siempre, el de al lado viendo como hundirte con tal de que no te vaya mejor que a él, no vaya a ser que le obligues a evolucionar y tenga que esforzarse un poco en mejorar. España.

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