Curso PNB / PER – Unidad 6: Reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar


RIPA

6.1. Generalidades. Reglas 1 a 3

Regla 1: Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas comunicadas con el mar que sean navegables. Los gobiernos nacionales o la autoridad competente pueden aplicar reglas especiales.

Regla 2: Responsabilidad

Ninguna disposición exime a un buque, su propietario, al capitán o la dotación del mismo de las consecuencias de no cumplir el reglamento ni de las responsabilidades por cualquier acto de negligencia o falta de precaución exigible en la práctica normal de la navegación.

En la interpretación y cumplimiento del reglamento habrá que tomar en consideración las circunstancias especiales que hagan necesario apartarse de este reglamento para evitar un peligro inmediato.

Regla 3: Definiciones generales

Buque

Toda embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua. Esto incluye las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones.

Buque de propulsión mecánica

Todo buque movido por una máquina.

Buque de vela

Todo buque que navega a vela. A efectos del reglamento, un velero que tenga el motor en marcha se considera buque de propulsión mecánica (segunda imagen).

Buque dedicado a la pesca

Todo buque que pesque con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad. Esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no afecte a su maniobrabilidad (segunda imagen).

Hidroavión

Toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.

Buque sin gobierno

Todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

Buque con capacidad de maniobra restringida

Todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este reglamento y, por consiguiente, no pueda apartarse de la derrota de otro buque. La expresión «buques con capacidad de maniobra restringida» incluirá, pero no se limitará a:

  1. Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos.
  2. Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.
  3. Buques en navegación que están haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas.
  4. Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves.
  5. Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.
  6. Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

Buque restringido por su calado

Buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.

En navegación

La expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.

Eslora y manga

Por eslora y manga se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.

Buques a la vista uno de otro

Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.

Visibilidad reducida

Toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.

Nave de vuelo rasante

Nave multimodal que en su modalidad de funcionamiento principal vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.

6.2. Reglas de rumbo y gobierno

Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
Regla 4: Ámbito de aplicación

Las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

Regla 5: Vigilancia

Todos los buques mantendrán en todo momento una vigilancia visual y auditiva eficaz y harán uso de todos los medios apropiados a las circunstancias del momento para evitar un abordaje.

Regla 6: Velocidad de seguridad

Los buques navegarán en todo momento a una velocidad  que le permita ejecutar la maniobra adecuada. Los factores que influyen para determinar la velocidad adecuada son:

  • La visibilidad.
  • La densidad el tráfico.
  • La maniobrabilidad del buque. A tener en cuenta: la distancia de parada y la capacidad de giro en cada momento.
  • Los resplandores procedentes de tierra o los provocados por las propias luces.
  • El estado del viento, la mar y la corriente y la proximidad de peligros para la navegación.
  • El calado del buque en relación con la profundidad del agua.
  • En los buques con radar: atención a sus prestaciones, interferencias, limitaciones de captar buques pequeños, etc.
Regla 7: Riesgo de abordaje

En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. Se evitarán las suposiciones. Se considerará que existe el riesgo si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

Aunque exista una variación visible de la demora, puede existir riesgo de abordaje al aproximarnos a un buque de gran tamaño, a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje
  • La maniobra se llevará a cabo de acuerdo al reglamento, de forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
  • Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser percibidos con claridad. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios.
  • La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. Si es necesario, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda arrancada.
Regla 9: Canales angostos

Las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor. Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal. No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que solo pueda hacerlo dentro del mismo. Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.

Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto sin visibilidad navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la regla 34 (una pitada larga).

Regla 10: Dispositivos de separación del tráfico

Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:

  • Navegar por la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección de la corriente de tráfico.
  • Mantener el rumbo lejos de la línea de separación de la zona de separación del tráfico.
  • Al entrar o salir de una vía de circulación hay que hacerlo por sus extremos o, en todo caso, con el menor ángulo posible.

Se evitará cruzar las vías de circulación, pero en caso de ser necesario, se hará perpendicularmente a dicha línea.

Se recomienda que los buques que puedan navegar con seguridad por estas vías eviten hacerlo por las zonas de navegación costera. Por contra, los veleros, los barcos de pesca y los de menos de 20 m de eslora podrán utilizar ambas, y siempre evitarán entorpecer el paso de los buques de propulsión mecánica.

Los buques que no estén cruzando la vía evitarán entrar en la zona de separación y, en cualquier caso, se navegará apartado de esa zona.

Se navegará con especial precaución en las zonas próximas a los extremos.

Se evitará fondear en los extremos y en la zona de separación del tráfico. Quedan exentos del cumplimiento de esta última norma los buques con capacidad de maniobra restringida dedicados a operaciones relacionadas con la seguridad en estos dispositivos de separación del tráfico.

Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
Regla 11: Ámbito de aplicación

Las reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro, es decir, que se pueden observar visualmente.

Regla 12: Buques de vela

Cuando dos buques de vela se aproximen con riesgo de abordaje, pueden darse la siguientes situaciones (fíjate en que quien ve la luz verde tiene preferencia de paso):

1. Cuando reciban el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor (A) se mantendrá apartado de la derrota del otro.

2. Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento (B) se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento (A).

3. Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.

Regla 13: Buque que alcanza

Todo buque que alcance (técnicamente, que venga a una marcación mayor que 22,5º a popa del través) a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Ante la duda se actuará como si se estuviera produciendo un alcance. La maniobra existe hasta dejar el buque alcanzado en plena franquía.

Regla 14: Situación «de vuelta encontrada»

Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada (es decir, de frente) a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor. Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe.

Regla 15: Situación «de cruce»

Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y evitará cortarle la proa.

Regla 16: Maniobra del buque que «cede el paso»

Un buque que esté obligado a apartarse de la derrota de otro buque maniobrará con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

Regla 17: Maniobra del buque que «sigue a rumbo»

Cuando uno de dos buques tenga que mantenerse apartado de la derrota de otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. No obstante, debe apartarse tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma adecuada o con la efectividad necesaria.

Un buque de propulsión mecánica que maniobra en una situación de cruce para evitar un abordaje no cambiará su rumbo a babor para sortear a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques
Propulsión mecánicaVelaPescaRestringido por su caladoSin gobierno o maniobra restringidaHidroavión
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica =
Vela Cede el paso
Pesca Cede el paso
Restringido por su calado Cede el paso
Sin gobierno o maniobra restringida Cede el paso
Hidroavión Sigue a rumbo
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica Sigue a rumbo
Vela =
Pesca Cede el paso
Restringido por su calado Cede el paso
Sin gobierno o maniobra restringida Cede el paso
Hidroavión Sigue a rumbo
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica Sigue a rumbo
Vela Sigue a rumbo
Pesca =
Restringido por su calado Cede el paso
Sin gobierno o maniobra restringida Cede el paso
Hidroavión Sigue a rumbo
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica Sigue a rumbo
Vela Sigue a rumbo
Pesca Sigue a rumbo
Restringido por su calado =
Sin gobierno o maniobra restringida Cede el paso
Hidroavión Sigue a rumbo
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica Sigue a rumbo
Vela Sigue a rumbo
Pesca Sigue a rumbo
Restringido por su calado Sigue a rumbo
Sin gobierno o maniobra restringida =
Hidroavión Sigue a rumbo
Se encuentra con Acción
Propulsión mecánica Cede el paso
Vela Cede el paso
Pesca Cede el paso
Restringido por su calado Cede el paso
Sin gobierno o maniobra restringida Cede el paso
Hidroavión =
Sección III. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
Regla 19: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

Se considera que existe esta situación cuando los buques no están a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o cuando navegan dentro de una zona de visibilidad reducida.

Normas de comportamiento:

  • Se navegará a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas.
  • Se tomará en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida para cumplir las reglas de conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Sección I de este apartado=.
  • Si se detecta exclusivamente por el radar la presencia de otro buque y existe peligro de abordaje, se maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que se evitará:
1. Un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado-
2. Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
  • Todo buque que oiga a proa de su través la sirena de niebla de otro buque deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno y si fuera necesario suprimirá su arrancada, excepto en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje.

6.3. Luces y marcas

Regla 20: Ámbito de aplicación

Estas reglas deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas. Las luces deben usarse desde la puesta del sol hasta su salida y si hay visibilidad reducida. Las marcas deberán llevarse de día.

Regla 21: Definiciones

Luz de tope: luz blanca sobre el eje que cubre un arco de horizonte de longitudinal 225 grados visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través.
Luces de costado: luz verde en estribor y luz roja en babor que cubre con un arco de horizonte de 112,5 grados visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol.
Luz de alcance: Luz blanca en la popa que cubre un arco de horizonte de 135 grados visible hasta 22,5 grados a popa del través.
Luz de remolque: Luz amarilla de las mismas características que la luz de alcance.
Luz todo horizonte: Luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
Luz centelleante: Luz que produce centelleos con una frecuencia de 120 o más centelleos por minuto.

En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol.

La regla 22 queda expresamente excluida del temario

Regla 23: Buques de propulsión mecánica en navegación

Menor de 7 metros

Luz blanca todo horizonte y si es posible luces de costado

Buque de propulsión mecánica en navegación. Alternativa para esloras menores de 7 m

Menor de 12 metros

Luz blanca todo horizonte y luces de costado

Buque de propulsión mecánica en navegación de menos de 12 m de eslora

Menor de 50 metros

  • Luces de costado
  • Luz de tope a proa
  • Luz de alcance
Buque de propulsión mecánica en navegación de menos de 50 m de eslora

Mayor de 50 metros

  • Luces de costado
  • Luz de tope a proa
  • Segunda luz de tope
  • Luz de alcance
Buque de propulsión mecánica en navegación de más de 50 m de eslora

Aerodeslizadores sin desplazamiento

  • Luz de tope a proa
  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Luz amarilla de centelleos todo horizonte

Aerodeslizadores con desplazamiento

  • Luz de tope a proa
  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Luz amarilla de centelleos todo horizonte
  • Luz roja de centelleos todo horizonte
Regla 24: Buques remolcando y empujando

Longitud del remolque (remolcador + remolcado) inferior a 200 metros

Remolcador:

  • Dos luces de tope
  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Luz de remolque por encima de la luz de alcance

Remolcado:

  • Luces de costado
  • Luz de alcance

Longitud del remolque (remolcador + remolcado) superior a 200 metros

Remolcador:

  • Tres luces de tope
  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Luz de remolque por encima de la luz de alcance
  • Marca bicónica

Remolcado:

  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Marca bicónica

Unidad compuesta

Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la regla 23.

1. Unidad compuesta menor de 50 metros

  • Luces de costado
  • Luz de tope a proa
  • Segunda luz de tope

2. Unidad compuesta mayor de 50 metros

  • Luces de costado
  • Luz de tope a proa
  • Segunda luz de tope
  • Luz de alcance

Remolque empujando

Remolcador:

  • Dos luces de tope
  • Luces de costado
  • Luz de alcance

Remolcado:

  • Luces de costado a proa

Remolque al costado

Remolcador:

  • Dos luces de tope
  • Luces de costado
  • Luz de alcance

Remolcado:

  • Luz de alcance
  • Luces de costado a proa

Remolque poco visible

Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

  • cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de este y otra en el extremo de popa o cerca de este, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;
  • cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de estos;
  • cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;
  • una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

Asimismo:

Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.

Cuando por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

Velero

  • Luces de costado
  • Luz de alcance

Velero menor de 20 metros

  • Luces de costado y luz de alcance combinadas

Velero, luces opcionales

  • Luces de costado
  • Luz de alcance
  • Luces todo horizonte roja y verde

Velero menor de 7 metros / embarcación a remo

  • De no poder exhibir las luces prescritas anteriorente, deberán tener a mano y para su uso inmediato una linterna o farol con luz banca

Un buque que navegue a vela y motor deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Buque de vela navegando a vela y motor
Regla 26: Buques de pesca

Los buques de pesca, se encuentren navegando o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.

Los buques dedicados a la pesca de arrastre exhibirán:

  • dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
  • una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;
  • cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
Buque de pesca, de arrastre o no arrastre, de día
Buque de pesca de arrastre de menos de 50 metros de eslora con arrancada
Buque de pesca de arrastre de más de 50 metros de eslora con arrancada

Los buques dedicados a la pesca que no sea de arrastre exhibirán:

  • dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
  • cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;
  • cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
Buque de pesca, de arrastre o no arrastre, de día
Buque de pesca de no arrastre con aparejo de más de 150 m de longitud
Buque de pesca no de arrastre con arrancada

Asimismo:

Cuando solo se prescriba una luz de tope para un buque de propulsión mecánica, esta luz se exhibirá a proa del centro del buque, salvo que un buque de eslora inferior a 20 metros no necesita exhibir esta luz a proa del centro del buque, debiéndola exhibir esta lo más a proa que sea factible.

Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.

Regla 27: Buques sin gobierno o capacidad de maniobra restringida

Los buques sin gobierno exhibirán:

  • dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;
  • dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;
  • cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
Buque sin gobierno de día
Buque sin gobierno sin arrancada
Buque sin gobierno con arrancada

Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:

  • tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;
  • tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;
  • cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;
  • cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) las luces o marcas prescritas en la Regla 30.
Buque con capacidad de maniobra restringida de día
Buque con capacidad de maniobra restringida sin arrancada
Buque con capacidad de maniobra restringida con arrancada

Asimismo:

Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en externo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.

Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b) de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además:

  • dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;
  • dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;
  • cuando estén fondeados, las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o mareas prescritas en la Regla 30.
Buque con capacidad de maniobra restringida en operaciones de dragado o submarinas de día
Buque con capacidad de maniobra restringida en operaciones de dragado o submarinas de noche

Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

  • tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;
  • una reproducción en material rígido y de altura no inferior a un metro de la bandera «A» del Código Internacional. Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas (dragaminas), además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros por la popa del buque dedicado a limpieza de minas.

Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.

Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.

Regla 28: Buque restringido por su calado

Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su calado podrá exhibir en el lugar más visible tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.

Buque restringido por su calado de día
Buque restringido por su calado sin arrancada
Buque restringido por su calado con arrancada
Regla 29: Embarcaciones de práctico

Exhibirán:

  • En la parte superior del palo de más a proa, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior.
  • Cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance.
  • Cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados.
Buque de práctico con arrancada

Cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.

Regla 30: Buques fondeados y buques varados

A. Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

  • En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;
  • En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte.
Buque fondeado de día
Buque fondeado de más de 50 metros de eslora

B. Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).

Buque fondeado de menos de 50 metros de eslora

C. Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.

Buque fondeado de más de 100 metros de eslora

D. Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

  • Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
  • Tres bolas en línea vertical.
Buque varado de día
Buque varado de noche

E. Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.

F. Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.

Regla 31: Hidroaviones

Cuando un hidroavión no pueda exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de esta parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en estas reglas.

6.4. Señales acústicas y luminosas

Regla 32: Definiciones

Pito
Todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias.

Pitada corta

Un sonido de una duración aproximada de un segundo.

Pitada larga

Sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.

Regla 33: Equipo para señales acústicas

Eslora mayor de 100 metros: pito, campana y gong.

Eslora mayor de 20 metros: pito y campana.

Eslora menor de 12 metros: medio para hacer señales acústicas eficaces.

Regla 34: Señales de maniobra y advertencia

● Pitada corta

— Pitada larga

* Las señales de «caigo a babor», «caigo a estribor» y «doy atrás» se pueden realizar también por medio de destellos de igual número y duración que las pitadas.

Regla 35: Señales acústicas con visibilidad reducida
  • Para esloras menores de 12 metros, una señal acústica eficaz cada 2 minutos.
  • Resto de casos, consulta aquí.
Regla 36: Señales para llamar la atención

Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales de estas reglas ni con ninguna ayuda a la navegación. También se puede dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.

Regla 37: Señales de peligro

Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente

Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla

Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos

Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [··· – – – ···] (SOS) del Código Morse

Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «Mayday»

La señal de peligro «NC» (November Charlie) del Código Internacional de Señales

Una señal consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo

Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.)

Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja

Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja

Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente

La señal de alarma radiotelegráfica

La señal de alarma radiotelefónica

Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros

Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.

6.5. Señales de peligro

  • Anexo IV

Quedan expresamente excluidos la regla 22 y los anexos I, II y III, así como cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento

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