En breve: la inspección de embarcaciones de recreo (ITB)

la ITV de los barcos

Certificado de Navegabilidad

AL IGUAL QUE UN VEHÍCULO DEBE SUPERAR LA ITV, los barcos de recreo deben contar con el Certificado de Navegabilidad, que se obtiene tras someterse a la ITB una vez cada cinco años. El certificado acredita que el barco cumple las condiciones exigidas por el reglamento y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar.

Las embarcaciones sujetas a inspección son:

  • Lista 6ª, con esloras entre 2,5 y 24 metros
  • Lista 7ª, con esloras entre 6 y 24 metros

Según la normativa, los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables de su mantenimiento. Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

SABER MÁS

TIPOS DE INSPECCIONES

En función de la lista de matrícula del barco y de su eslora, existen distintos tipos de inspecciones:

  • Inicial: Todas las embarcaciones están sujetas a un reconocimiento inicial antes de obtener el Certificado de Navegabilidad. Este certificado lo expide siempre la Administración Marítima, aunque puede ser emitido de forma automática para embarcaciones con marcado «CE», que se construyen siguiendo un modelo previamente autorizado.
  • Periódica: Cada cinco años como máximo. Están sujetas todas las embarcaciones de recreo, excepto las matriculadas en lista 7ª con eslora inferior a 6 metros y siempre que el Certificado indique «sin caducidad».
  • Intermedia: Están sujetas las embarcaciones de la lista 6ª obligadas a pasar la ITB y las de lista 7ª mayores a 15 metros, además de las que tengan casco de madera sin importar su eslora. Este reconocimiento intermedio debe realizarse entre el segundo y tercer año de los cinco máximos.
  • Adicional: Al margen de las obligatorias, cualquier armador puede solicitar la revisión voluntaria de su embarcación.
ASPECTOS QUE SE EXAMINAN
  • Documentación
  • Correcta sujeción de los pasamanos
  • Estanqueidad de las válvulas
  • Unión entre la orza y el casco en el caso de los veleros
  • Sistemas de desagüe
  • Estado de la cubierta
  • Ventilación
  • Sistema de gobierno
  • Protección catódica
  • Presencia de burbujas hidrolíticas
  • Flotabilidad
  • Depósitos
  • Motor y sus sistemas auxiliares
  • Hélice
  • Puesta en marcha de la máquina
  • Jarcia firme 
  • Instalación eléctrica 
  • Equipo de comunicaciones
  • Dotación de salvamento (chalecos salvavidas)
  • Protección contra incendios
  • Material náutico obligatorio
  • Luces de navegación
  • Equipo de fondeo
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN REALIZAR LA ITB?

Las llamadas «Entidades Colaboradoras de Inspección», que deberán atender la petición de los usuarios en un plazo aproximado de 15 días y personarse en el lugar que indique el armador.

El precio de la ITB depende de la empresa, la eslora del barco y el tipo de inspección.

En la página de Fomento, existe un listado de oficinas e inspectores (listado ECI) con las Entidades Colaboradoras de Inspección de toda España (última actualización el 14/11/2017).

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